Resolución 1230/2008

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2008

SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Califícase individualmente como proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, a los siguientes proyectos:

CENTRAL TERMOELECTRICA NECOCHEA II, localizada en la Ciudad de Necochea, Provincia de BUENOS AIRES, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas de CIENTO DIEZ A CIENTO SETENTA MEGAVATIOS (110/170

MW); CENTRAL TERMOELECTRICA INGENIERO FRANCISCO BAZAN, localizada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas de CIENTO DIEZ A CIENTO SETENTA MEGAVATIOS (110/170 MW); CENTRAL TERMOELECTRICA ENSENADA DE BARRAGAN, localizada en la Ciudad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, que consiste en la instalación de DOS (2) turbinas de gas de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW) cada una;

CENTRAL BRIGADIER LOPEZ, localizada en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de SANTA FE, que consiste en la instalación de UNA (1) turbina de gas de DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (280 MW); CENTRAL TERMICA MANUEL BELGRANO II, localizada en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, que consiste en la instalación de DOS (2) turbinas de gas de DOSCIENTOS SESENTA A DOSCIENTOS OCHENTA MEGAVATIOS (260/280 MW) cada una.

Art. 2º

Notifíquese a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a la COMPAÑIA ADIMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Ministerio de Salud HOSPITALES PUBLICOS Resolución 1230/2008

Modifícanse artículos de la Resolución N° 487/02, en relación con los procedimientos para la presentación y cobro de las facturas correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos en Gestión Descentralizada.

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente 2002-10.625/08-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 de fecha 25 de abril de 2002, el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nros.

855/00, 372/01, 487/02, 488/02 y 798/02 del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 487/02 del Ministerio de Salud, se establecieron los procedimientos para la presentación y cobro de las facturaciones correspondientes al Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, creado por el Decreto Nº 939/00.

Que la experiencia obtenida a partir de la aplicación de los mecanismos establecidos hacen aconsejable su actualización a fin de obtener mayor agilidad en los trámites correspondientes a la facturación de las prestaciones.

Que a tal efecto resulta conveniente la incorporación de las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información y comunicación a dichos procedimientos.

Que en virtud de ello procede la readecuación de los recaudos establecidos para la operatoria correspondiente a la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 855/00 de fecha 13 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que desde octubre de 2000 a la fecha los costos finales de algunas prestaciones en general y de los procesos que requieren internación no contemplados en los módulos específicos en particular han sufrido variaciones económicas cuyos montos corresponde actualizar de acuerdo a valores de mercado.

Que por otra parte y con la misma finalidad de proporcionar mayor agilidad al sistema surge como necesario arbitrar un medio que permita la actualización continua y permanente del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada.

Que dicha tarea deberá contemplar la necesidad de la incorporación o substitución de módulos, conforme nuevas tecnologías o una mayor eficacia en el reagrupamiento de las prestaciones, así como en mantener la actualización de los valores correspondientes a las prestaciones brindadas.

Que por sucesivas modificaciones al Decreto Nº 357/02, por el cual se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, la Secretaría de Atención Sanitaria, según lo establecido en la Decisión Administrativa N° 24/02 y el Decreto Nº 1343/2007, pasó a denominarse SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS y, actualmente, SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícanse los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Resolución Ministerial Nº 487/02, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

'ARTICULO 1°.- Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán requerir a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y también a los jubilados y pensionados que optaron por la cobertura de una Obra Social inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados que demanden asistencia, la presentación del Documento que avale su identidad (DNI - LC - LE - CEDULA DE IDENTIDAD), y el último recibo de sueldo (o la Orden de Pago Provisional según corresponda). En caso que el beneficiario no presentare el recibo de sueldo, o la Orden de Pago Provisional, el Hospital podrá reemplazarlas por una Fotocopia de la Constancia de empadronamiento obtenida a través del padrón en la Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o del ANSSES (la que resulte más actualizada) de forma de asegurar que a la fecha de la atención, el beneficiario tenía la cobertura del Agente del Seguro de Salud.

Entiéndase que toda mención que se efectúe en la presente Resolución respecto de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD incluye a los alcanzados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de las leyes 23.660 y 23.661 y los artículos 10 y 11 del Decreto N° 292/95 y su modificatorio Decreto N° 492/95.

ARTICULO 3° Cuando se hubiese celebrado convenio entre el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el Hospital Público de Gestión Descentralizada, la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones que oportunamente hayan pactado las partes

El Hospital únicamente deberá presentar las facturaciones para su cobro ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuando esté expresamente pactado en el contrato suscripto entre el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el Hospital Público de Gestión Descentralizada. En este caso, éste deberá adjuntar copia fiel del convenio y de la notificación que se hubiese establecido en el contrato para intimar al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al pago de las facturaciones adeudadas con resultado negativo. Las facturas serán abonadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de acuerdo a los valores estipulados entre las partes, los que no podrán ser inferiores a los fijados por la normativa vigente para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada al momento de la prestación.

ARTICULO 4° Las prestaciones efectuadas a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, quedarán acreditadas en virtud a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Nº 939/00, de acuerdo al siguiente procedimiento:
  1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán notificar en forma fehaciente, a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, los casos de internación o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad, según corresponda, que le está siendo brindado a su/s beneficiario/s, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) hábiles. A los fines de la notificación fehaciente referida, se considera incluido al fax y el correo electrónico recepcionados.

  2. En las internaciones prolongadas por módulo día, los Hospitales deberán justificar y efectuar la notificación por medio fehaciente incluido el fax o copia del correo electrónico recepcionados, avalados por la autoridad administrativa, cada DIEZ (10) días de persistir dicha situación. Cumplido los treinta días (30) de internación, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán notificar dicha circunstancia mediante carta documento o telegrama colacionado al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD cada TREINTA (30) días.

  3. En los casos de pacientes con internación ininterrumpida que superen los SEIS (6) meses, sin que mediare alta transitoria, el Hospital notificará por carta documento o telegrama colacionado, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes en curso, al Agente respectivo.

  4. ...

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