Resolución 439. RESOL-2018-439-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 439/2018

RESOL-2018-439-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.752.633/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Asimismo, a fs. 88 del presente Expediente se encuentra el Acta mediante el cual el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su disidencia con lo pactado en el Acuerdo de fs. 11.

Que respecto de lo antedicho, se deja constancia que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546.

Que a través del mismo se pacta una asignación no remunerativa de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90, firmado por las mismas partes.

Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que los agentes negociales ratificaron el mismo y acreditaron personería.

Que el ámbito de aplicación...

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