Resolución 439-E.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 439-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente N° S05:0031656/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003, 540 del 11 de agosto de 2010 y 545 del 5 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el marco normativo para el control de Brucella ovis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la resolución antes mencionada se establecen los requisitos para el movimiento de reproductores de la especie ovina, siendo uno de los requisitos contar con un certificado negativo a Brucella ovis otorgado por un médico veterinario acreditado.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del CHUBUT, en el Acta del 26 de mayo de 2016 y la COPROSA de la Provincia de Santa Cruz en el Acta del 31 de mayo de 2016, solicitan la ampliación de la citada Resolución N° 545/15, en el Anexo, Punto VI - Inciso c) - Numeral 2, respecto a la validez del Certificado serológico de SESENTA (60) días a NOVENTA (90).

Que con dicha ampliación de la vigencia de la serología negativa a TRES (3) meses, se favorecería la presencia de los reproductores ovinos en la mayoría de las exposiciones ganaderas de las provincias de la Patagonia, cubriendo el calendario anual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitución

Se sustituye el Numeral 2 del Inciso c) del...

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