Resolución 439/2022

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54877601- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 415 del 30 de junio de 2021, modificado por N° 103 del 2 de marzo de 2022; y la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021, modificado por su similar N° 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la cual en la cláusula tercera se acordó que, por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el referido convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que, al respecto, la citada COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022.

Que por la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el “Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Que el artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u organismo descentralizado comunicará en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia del régimen, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal que se encuentre en condiciones de ascender de nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR