Resolución 439/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el EX-2020-85701127- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92), la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.275, establece que el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la mencionada norma.

Que adicionalmente, el artículo 13 mencionado en el considerando precedente, prevé que la denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 206/17, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el referido artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206/17 contempla que: “La máxima autoridad podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate”.

Que resulta menester delegar la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, indistintamente, en la/el Titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS...

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