Resolución 6626/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0285628/2008 y S01:0314934/2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 60/66, 111/118, 217/224, 277/285 y 329/332.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en las citadas Resoluciones Nros. 1.984/07, 4.771/07 y 546/08 respectivamente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007, 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1.984 de fecha 13 de julio de 2007, 4.771 de fecha 8 de octubre de 2007 y 546 de fecha 11 de enero de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A.

por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 149.968,56) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, respecto del mes de febrero de 2007.

Art. 2º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVO ($ 369.281,71) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de marzo de 2007.

Art. 3º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOSVEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 624.536,03) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de abril de 2007.

Art. 4º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 858.739,30) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA ($ 0,70) y PESOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de mayo de 2007.

Art. 5º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 850.502,79) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA ($ 0,70) y PESOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de junio de 2007.

Art. 6º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 915.338,48) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de julio de 2007.

Art. 7º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 915.338,48) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2007.

Art. 8º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 915.338,48) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de septiembre de 2007.

Art. 9º

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 915.338,48) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de octubre de 2007.

Art. 10

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 939.980,76) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de noviembre de 2007.

Art. 11

Apruébase la compensación a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 939.980,76) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de diciembre de 2007.

Art. 12 Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente medida, a la firma ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A., C.U.I.T

Nº 30-58661152-2, Clave Bancaria Uniforme 0070028320000004231468, el que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.394.343,82).

Art. 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 6626/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0447514/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR