Resolución 470/2008

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008
ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ITUZAINGÓ Nº 890 (C.P. 4107) - YERBA BUENA - PROVINCIA DE TUCUMAN, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 31/10/2008 Nº 15076/08 v. 31/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 470/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1247 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 01 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de Contratación Directa iniciado para la contratación de un Seguro Integral de Comercio.

Que en fecha 11 de septiembre de 2008 se emitió el Pedido de Suministro Nº 81/08 perteneciente a la Contratación Directa Nº 67/08 (Seguro Integral de Comercio), por un monto estimado de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000).

Que el día 16 de ese mismo mes y año el AREA DE COMPRAS le requirió al AREA DE PRESUPUESTO --ambas de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS de este Organismo-- que se expida sobre la existencia de crédito para afrontar el gasto cuyo importe estimado es el indicado precedentemente (MEMORANDUM COMPRAS Nº 120/08).

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO data del 23 de septiembre de 2008.

Que finalmente, obra en autos un ejemplar del PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior, entendemos que no existe obstáculo para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.

Que de tal modo...

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