Resolución 6618/2008

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 22.808.939,63), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 22.808.939,63).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2007 PERIODO 2008 marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto 1

S01-0082730/08 AGROFEED S.A. 30-70853358-7 015084040200010083606-2

269.431,22 306.572,05 416.623,16 353.686,15

2 S01-0506669/07 PROTECO S.A. 30-61751080-0 011059952000003395020-6

41.202,23 23.312,69 26.205,84 55.291,83 27.885,61 64.955,32 184.780,81 194.729,99 101.630,78 117.341,74

3 S01-0052033/08

CARLOS MATEO MARCHIARO 20-05261585-3 011050872005081059199-1

205.247,33 227.775,64 305.847,61

4 S01-0100059/08 CORIJUNIO S.A. 30-70853005-7 191012575501250090201-4

761.081,54 663.774,03 792.506,61 881.697,91

5 S01-0091252/08

JAVIER ALEJANDRO SANTIAGO 20-12892257-2 014003730171850089074-8

27.073,58 25.971,44 33.684,64 27.801,40 47.589,91 61.977,43

6 S01-0094915/08

CACTUS ARGENTINA S.A 30-69685615-6 015093150200010562638-3

1.174.760,71 1.506.530,78 1.157.646,76 398.574,56 779.178,06 1.158.951,86 1.090.173,68

7 S01-0068240/08 DON RICARDO SA 30-70873822-7 017047412000000004915-9

988.839,59 1.112.362,97 1.271.545,74 1.394.618,94 1.540.923,58 1.490.214,92

8 S01-0460018/08

ARECO SEMILLAS S.A.

30-63658426-2 017008242000003013531-2

186.526,47 215.801,31 221.082,02 222.935,66 205.321,32 211.822,54 235.449,67

TOTAL 22.808.939,63 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 6618/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0375507/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3.043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38, 41, 44, 47, 50, 53, 56, 59, 62, 65, 68, 71, 74, 77, 80, 83, 86, 89, 92, 95, 98, 101, 104, 107, 110, 113, 116, 119, 122, 125, 128, 131, 134, 137, 140, 143, 146, 149, 152, 155, 158, 161, 164, 167, 170, 173 y 176.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que la...

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