Resolución 1717/2008

EmisorMinisterio Publico
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008

CUIT Solicitud de ROE ROJO Nº Nombre o Razón social de la firma titular de/los establecimiento/s de Producción Carnica Bovina de Ciclo I,

Ciclo II o Ciclo completo Documento aduanero de exportación (Permiso de embarque) Nº ha sido anulado.

Documento aduanero de exportación (Permiso de embarque) Nº debe sustituir al anulado.

En el Documento aduanero de exportación (Permiso de embarque) sustituto, se ha modificado (marcar con una X lo que corresponda) :

Valor FOB ( ).Destinatario ( ).Consignatario de la mercadería ( ).

Los demás datos que surgen del permiso de embarque anulado se mantienen inalterados en el permiso de embarque sustituto.

REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION SOLICITUD SUSTITUCION PERMISO DE EMBARQUE ROE ROJO Declaro Bajo Juramento de Ley ANEXO Fecha de presentación:

Firma del titular o representante legal de la firma Declaro bajo juramento de Ley que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos.

RECEPCIÓN ONCCA Ejemplar ONCCA CUIT Solicitud de ROE ROJO Nº Nombre o Razón social de la firma titular de/los establecimiento/s de Producción Carnica Bovina de Ciclo I,

Ciclo II o Ciclo completo Documento aduanero de exportación (Permiso de embarque) Nº ha sido anulado.

Documento aduanero de exportación (Permiso de embarque) Nº debe sustituir al anulado.

En el Documento aduanero de exportación (Permiso de embarque) sustituto, se ha modificado (marcar con una X lo que corresponda) :

Valor FOB ( ).Destinatario ( ).Consignatario de la mercadería ( ).

Los demás datos que surgen del permiso de embarque anulado se mantienen inalterados en el permiso de embarque sustituto.

REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION SOLICITUD SUSTITUCION PERMISO DE EMBARQUE ROE ROJO Declaro Bajo Juramento de Ley ANEXO Fecha de presentación:

Firma del titular o representante legal de la firma Declaro bajo juramento de Ley que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos.

RECEPCIÓN ONCCA Ejemplar Solicitante Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 6443/2008

Modifícase el Artículo 7º de la Resolución Nº 3433/08, relacionada a productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras.

Bs. As., 27/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros.

91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que en virtud de la experiencia recogida, y conforme lo expuesto por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 164/166, se hace necesario ajustar el Encaje Productivo Exportador Diferencial al que están sujetos las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se detallan en el Anexo II de la citada Resolución Nº 3433/08 comprensiva de los productos o mercaderías denominados menudencias y vísceras, reduciendo el mismo al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Capacidad de Almacenamiento de la Producción, por tratarse de productos de escasa incidencia en el mercado interno.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado...

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