Resolución 438. RESOL-2018-438-APN-MI

Fecha de disposición07 Agosto 2018
Fecha de publicación07 Agosto 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 438/2018

RESOL-2018-438-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24506095-APN-SECONARE#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, las Resoluciones N° 522 del 14 de julio de 2017 y N° 242 del 17 de mayo de 2018, ambas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, se crea en la jurisdicción del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y un representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, quienes ejercen sus funciones en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia.

Que asimismo, por el artículo 19 de la ley citada precedentemente, se establece que los CINCO (5) miembros de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS serán designados por los organismos a quienes representan y su mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá prorrogarse, por única vez por un lapso igual.

Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley Nº 26.165, se prevé que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por opción y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad, estableciendo, además, que cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto, y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas, y una vez finalizado este proceso resolverá sobre las designaciones.

Que en igual sentido, conforme el artículo 22 de la ley mencionada precedentemente, los comisionados designados podrán cesar en sus funciones por alguna de las...

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