Resolución 438/2020

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO las Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014, 309/2015, 314/2016, 505/2017, 675/2018 y 590/2019, el Expediente EX-2020-67225907-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) como la trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis), son especies de salmónidos exóticos, que fueron introducidos en el año 1936 en el área que actualmente constituye el Parque Nacional Quebrada del Condorito y alrededores.

Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su introducción y se realiza en este Parque Nacional desde el año 2007, primero como pesca experimental y desde el año 2013 como proyecto de manejo regulado, según las Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014, 309/2015, 314/2016, 505/2017, 675/2018 y 590/2019.

Que resulta imposible la erradicación de las truchas de todo el territorio del Parque Nacional mencionado, recomendándose realizar un manejo tendiente a reducir su abundancia y densidad.

Que en el Parque Nacional Quebrada del Condorito se está realizando un plan de erradicación de salmónidos en sitios puntuales, donde existe mayor riesgo de predación por parte de los salmónidos hacia los anfibios nativos (algunos endémicos microareales).

Que cada año se modifica el contenido del Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito con el propósito de ajustar las cantidades de individuos de salmónidos a extraer por parte de terceros, discriminando por talla, con el propósito de procurar la existencia de poblaciones de truchas de menor densidad, lo cual posibilita contar con una estructura poblacional con tallas promedios de individuos lo más grande posible, aspecto este último que hace al atractivo pesquero-turístico.

Que el área afectada a la pesca recreativa representa el DOS por ciento (2 %) del total de kilómetros lineales de cursos de agua del Parque Nacional Quebrada del Condorito.

Que, asimismo, en los proyectos anuales de Reglamento, siempre se ha incorporado como Anexo una mención de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, a los fines de reducir los posibles impactos de esa actividad sobre el ambiente, lo cual se considera que deberá continuarse en futuras modificaciones reglamentarias.

Que cada año, luego de aprobarse cada Reglamento anual pueden presentarse necesidades imprevistas de cambios en la aplicación reglamentaria, por ejemplo, por sequías, por incendios, por pandemias...

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