Resolución 1039/2008

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2008

CATEGORIA EMPLEADO 01/09/07 ADICIONAL NO REMUN.** Ene-FebMar/08

FABRICA DE EMPANADAS Y TAPAS DE EMPANADAS MAESTRO $ 1.500,00 $ 150,00 $ 1.650,00

OFICIAL $ 1.280,00 $ 150,00 $ 1.430,00

PASTONERO $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00

REPOSITOR $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00 ½ OFICIAL $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

AYUDANTE $ 1.200,00 $ 150,00 $ 1.350,00

PEON $ 1.050,00 $ 150,00 $ 1.200,00

APRENDIZ $ 900,00 $ 150,00 $ 1.050,00

FABRICA DE HELADOS Y POSTRES MAESTRO $ 1.520,00 $ 150,00 $ 1.670,00

OFICIAL $ 1.350,00 $ 150,00 $ 1.500,00 ½ MEDIO OFICIAL $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00

AYUDANTE $ 1.200,00 $ 150,00 $ 1.350,00

VENDEDOR $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00

CAJERO $ 1.270,00 $ 150,00 $ 1.420,00

ENCARGADO $ 1.310,00 $ 150,00 $ 1.460,00

CHOFER $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

DEPENDIENTE DE SALON $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

PEON $ 1.050,00 $ 150,00 $ 1.200,00

CATEGORIA EMPLEADO 01/09/07 ADICIONAL NO REMUN.** EneFeb-Mar/08

FABRICA DE BOMBONES MAESTRO $ 1.500,00 $ 150,00 $ 1.650,00

OFICIAL $ 1.280,00 $ 150,00 $ 1.430,00

AYUDANTE $ 1.200,00 $ 150,00 $ 1.350,00

BAÑADOR $ 1.200,00 $ 150,00 $ 1.350,00

ENV. DE BOMBONES $ 1.200,00 $ 150,00 $ 1.350,00

VENDEDOR $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

CHOFER $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

PEON $ 1.050,00 $ 150,00 $ 1.200,00

FABRICA DE CHURROS OFICIAL $ 1.350,00 $ 150,00 $ 1.500,00

CHOFER $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

PEON $ 1.050,00 $ 150,00 $ 1.200,00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 1.310,00 $ 150,00 $ 1.460,00

CATEGORIAS GENERALES OFICIAL DE MANTENIMIENTO $ 1.310,00 $ 150,00 $ 1.460,00

REPARTIDOR $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00

CHOFER $ 1.220,00 $ 150,00 $ 1.370,00

PORTERO $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00

ENCARGADO DE DEPOSITO $ 1.280,00 $ 150,00 $ 1.430,00

REPOSITOR CON MOTO $ 1.280,00 $ 150,00 $ 1.430,00

REPOSITOR $ 1.240,00 $ 150,00 $ 1.390,00

PEON DE MANTENIMIENTO $ 1.050 00 $ 150,00 $ 1.200,00

AYUDANTE DE REPARTIDOR $ 1.110,00 $ 150,00 $ 1.260,00

PEON DE LIMPIEZA $ 1.050,00 $ 150,00 $ 1.200,00

EMPLEADO ADMINISTRATIVO $ 1.310.00 $ 150.00 $ 1.460.00 ** El incremento de $ 150,00 No Remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2008 será aplicado en su totalidad aún cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Art. 2, C.C.T. 384/75

Aumento por Antigüedad:Todo obrero/a , empleado/a de Industria, que cuente con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozará de la siguiente escala de salarios.

De dos a cinco años 2% De cinco a diez años 5% De diez a quince años 8% De quince a veinte años 11% De veinte a veinticinco años 14% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1039/2008

Registro N° 736/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO los Expedientes N° 1.225.834/07 y Nº 1.270.067/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.225.834/07 y a foja 2 del Expediente Nº 1.270.067/08 agregado al primero como foja 43, obran los Acuerdos salariales celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Acuerdo homologado por la Resolución Nº 41/03, de conformidad con lo regulado por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos las partes pactan el incremento de la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones y sus relevos de la empresa, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarollada por la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárense homologados los Acuerdos salariales celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la...

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