Resolución 357/2008

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 21/10/2008

VISTO el Expediente Nº 3664/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ia Resolución Nº 1123 de fecha 7 de mayo de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa SOCIEDAD TELELINEA DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69225338-4),

Licencia para Ia prestación del servicio de Valor Agregado.

Que Ia Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de Ia Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de Ia obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de Ia Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por Ia ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de Ia ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió Ia presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de Ia Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de Ia Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por Ia ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de Ia ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada Ia misma ni presentada Ia declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por Ia aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a Ia Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración,

'.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de Ia Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar Ia consecuencia prevista por Ia normativa vigente (Articulo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del Órgano jurídico respectivo de Ia COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que Ia Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por Ia Empresa SOCIEDAD TELELINEA DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69225338-4) y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante Ia vigencia de Ia Licencia concedida al Prestador.

Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de Ia SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION POBLICA Y SERVICIOS ha tornado la intervención de su competencia.

Que Ia presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase Ia caducidad de Ia Licencia otorgada a Ia Empresa SOCIEDAD TELELINEA DE INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69225338-4), por Ia Resolución Nº 1123 de fecha 7 de mayo de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION, para Ia prestación del servicio de Valor Agregado.

Art. 2º

Notifíquese a Ia interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de Ia Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 356/2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 21/10/2008

VISTO el Expediente Nº 23.821/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 30 de enero de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR