Resolución 1205/2008

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que en los supuestos en que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informe la existencia de interferencias perjudiciales a las bandas aeronáuticas se procederá:

  1. - En el supuesto de servicios licenciatarios, autorizados y/o permisionarios, se intimará al cese inmediato y preventivo de las emisiones del servicio individualizado como presunto interferente, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia o autorización y cancelación del permiso precario y provisorio. Dicha situación persistirá hasta tanto el presunto infractor haga saber las medidas adoptadas para hacer cesar las interferencias, acompañando un informe suscripto por un profesional de la ingeniería debidamente matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación --COPITEC--, del que surja que el servicio se adecua a las condiciones establecidas en los actos de adjudicación y/o autorización, no generando las interferencias perjudiciales; o, que en el marco del sumario administrativo se determine la ausencia de causalidad entre las emisiones del servicio sumariado con las interferencias perjudiciales, lo que ocurra primero. Conjuntamente con la intimación prevista en el artículo que antecede, el área competente, formulará el cargo previsto por el artículo 54 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81.

  2. - En el supuesto de servicios de radiodifusión cuyos titulares carecen de autorización legal para emitir, se dictará el acto administrativo encuadrando el servicio en el artículo 28 de la Ley Nº 22.285 y se solicitará la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos del correspondiente decomiso de los bienes afectados al servicio.

Art. 2º

Instrúyase a todas las áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a imprimir a los trámites vinculados a interferencias a las bandas aeronáuticas PREFERENTE DESPACHO.

Art. 3º

Instrúyase al área pertinente para que solicite a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la aplicación de la sanción de decomiso, prevista por los artículos 28 de la Ley Nº 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, solicitando haga saber al juzgado federal interviniente, que la prestación del servicio por parte de la estación clandestina generando interferencias perjudiciales a las bandas aeronáuticas, puede encuadrar en las conductas previstas por los artículos 190 y 194 del Código Penal.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese (PERMANENTE).

-- Juan G. Mariotto Ministerio de Defensa ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA Resolución 1178/2008

Autorízase al nombrado archivo a acceder a documentación obrante en el registro del Ministerio de Defensa de interés en el marco de las investigaciones iniciadas por las violaciones a los derechos humanos vinculadas con el terrorismo de estado.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, el Decreto Nº 1076 del 17 de agosto de 2006, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 1259 del 16 de diciembre de 2003, la Resolución PGN 14/07 del 7 de marzo de 2007, la Instrucción Presidencial del 6 de noviembre de 2007 y el Expediente MD Nº 31.414/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO;

Que en virtud de las acciones tendientes a dar cumplimiento con la Instrucción Presidencial de fecha 6 de noviembre de 2007, vinculada con los hechos ocurridos el 19 de julio de 1976 en la localidad de VILLA MARTELLI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO remitió al MINISTERIO DE DEFENSA información que posee clasificación de seguridad de carácter no público, en orden a lo cual es alcanzada por las disposiciones y resguardos que prevé la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02.

Que el artículo 12 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 establece que 'el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional'.

'.

Que, en tanto es atribución primaria y específica del Presidente de la Nación el trazado de los lineamientos y objetivos de la Inteligencia Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee la facultad, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, de disponer la desclasificación de la documentación alcanzada por la normativa aludida.

Que, a través del Decreto Nº 1076/06, el Presidente de la Nación delegó en el titular del MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad contenida en el segundo párrafo del artículo 16 de la precitada Ley Nº 25.520, reconociéndole el acceso irrestricto a la información relacionada con actividades de Inteligencia Estratégica Militar, al personal afectado a tales funciones, a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia a que se refiere el artículo 10 de la mencionada ley.

Que, por otra parte, el Artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92 y sus modif.) dispone que es de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo inherente a la defensa nacional y sus relaciones con las FUERZAS ARMADAS dentro del marco institucional vigente.

Que la información obtenida en el marco del cumplimiento de la mencionada Instrucción Presidencial reviste de utilidad para la investigación y esclarecimiento de los hechos cometidos por agentes estatales que actuaron bajo el amparo de un régimen que se valió de la ilegalidad como método para acceder al poder y que luego reafirmó el recurso del terror y la violación de derechos como una práctica habitual y sistemática.

Que debe mencionarse que la cuestión relativa a secretos oficiales plantea una contradicción con un principio fundamental del régimen republicano y democrático, esto es, el principio de publicidad de los actos de...

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