Resolución 970/2008

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecieron los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para solicitar aumentos de su Fondo de Riesgo a efectos de posibilitar exclusivamente aportes de personas jurídicas que se encuentren exentos del Impuesto a las Ganancias.

Que mediante la Disposición Nº 15 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó una Comisión Asesora Permanente, a fin de analizar la viabilidad y procedencia de las solicitudes de autorización para funcionar y de aumentos de Fondo de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca CUYO AVAL S.G.R.presentó la documentación solicitada de acuerdo a la normativa vigente, a efectos de que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL le autorice un aumento en el Fondo de Riesgo.

Que tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca CUYO AVAL S.G.R., la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca elaboró un informe técnico el que puesto a consideración de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al compartir su contenido, decide someterlo a examen de la Comisión Asesora Permanente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en tal sentido, la mencionada Comisión, en su reunión de fecha 25 de julio de 2008 plasmado en el Acta Nº 4, analizó el informe técnico puesto a su consideración y la presentación efectuada por la Sociedad de Garantía Recíproca CUYO AVAL S.G.R. determinando por unanimidad, autorizar el aumento del Fondo de Riesgo solicitado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Autorízase a la Sociedad de Garantía Recíproca CUYO AVAL S.G.R., un aumento del Fondo de Riesgo General de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL ($ 16.609.000), por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha del dictado de la presente disposición.

ARTICULO 2º

El aumento del Fondo de Riesgo General de la Sociedad de Garantía Recíproca CUYO AVAL S.G.R. autorizado mediante la presente disposición será bajo las siguientes condiciones:

a) El mencionado aporte deberá ser integrado exclusivamente por el Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

b) El monto integrado deberá permanecer como mínimo DOS (2) años, a contar a partir de la efectiva disposición de los fondos a la Sociedad de Garantía Recíproca de CUYO AVAL S.G.R.

ARTICULO 3º

La Sociedad de Garantía Recíproca CUYO AVAL S.G.R. deberá presentar en carácter de Declaración Jurada con vencimiento el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido cada aporte o retiro al Fondo de Riesgo autorizado, copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, conformó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y Síndico de la Sociedad, quienes además deberán suministrar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, que identifique el aportante e indique monto y fecha de constitución del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados según corresponda, todo ello firmado por el Presidente y Síndico de la Sociedad. En caso de que la integración o el retiro del Fondo se materialice en forma parcial deberán presentarse tantos dictámenes, observando idénticas características a las mencionadas, como aportes o retiros hubiere.

ARTICULO 4º

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE C. CARADONTI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

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