Resolución 972/2008

EmisorComite Federal de Radiodifusion
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

Que asimismo continúa señalando que la operación referida al constituir una repatriación de fondos de residentes, no implica ningún nuevo pasivo para la economía y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de los fondos resultantes de la futura liquidación de cambio a realizar en este caso.

Que en el contexto actual del mercado de cambios y de la situación financiera internacional y, en el marco de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de coadyuvar al manejo de la política monetaria y cambiaria que viene llevando en la presente coyuntura, propicia la exclusión de la obligatoriedad de la constitución del depósito no remunerado al ingreso de fondos en el mercado de cambios por la venta de activos externos de residentes, como es el caso de los fondos a ingresar por VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 110.200.000) proveniente de la venta de acciones pertenecientes a VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la compañía constituida en el Estado de Delaware, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, denominada VISA INC..

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio M. De Vido.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 789/2008

Autorízase a la empresa Agro Flights Sociedad de Responsabilidad Limitada a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0263541/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa AGRO FLIGHTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la Empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los artículos 102 y 128 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), los Decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a la Empresa AGRO FLIGHTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Art. 2º

La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º

En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º

La Empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de...

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