Resolución 4376.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4376/2017

Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N° 15775 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4360/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fuera publica en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.

Que por Resolución MEyM N° 74/2017, el MINEM instruyó a este Organismo a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral indicado en el Artículo 1 de la Resolución N° 31/16 de dicho Ministerio.

Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció que, a los fines de la implementación gradual y progresiva de los mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral, de acuerdo a la progresión allí determinada.

Que, sin embargo, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer escalón, aprobado como Anexo II.1 de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17, se observa que se ha omitido imputar el cargo por metro cúbico día de capacidad de transporte reservada correspondiente a los usuarios FT de la subzona San Juan y se ha imputado incorrectamente el cargo por metro cúbico de consumo correspondiente a los usuarios ID de la subzona San Luis, cometiéndose así un error material involuntario.

Que, asimismo, con relación a los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público de Malargüe, Provincia de Mendoza, aprobados dentro del Anexo II.4 de la Resolución ENARGAS N° I-4360, se hace referencia erróneamente a la categoría como Residencial.

Que, en consecuencia, se han deslizado errores materiales que deben ser enmendados en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la...

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