Resolución 437. RESOL-2018-437-APN-MT - Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Conductores de Taxis de San Juan.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 437/2018

RESOL-2018-437-APN-MT - Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Conductores de Taxis de San Juan.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO:

El Expediente N° 1-226-171.978/14 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL SAN JUAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE SAN JUAN, con domicilio en Comandante Cabot Oeste N° 1060, Rawson, Provincia de SAN JUAN, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el Artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno...

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