Resolucion 437

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación20 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31200

CONCURSOS OFICIALES Nuevos AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución Nº 61/2007

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 4845/06 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la Ley Nacional de laActividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 75/99, la Ley de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 4845/06 se analizó la posible comisión de infracciones, por parte de la empresa CLINICA PARRA S.R.L., a lo establecido en el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1 'Norma Básica de Seguridad Radiológica, Revisión 3 y el Criterio 12 de la Norma AR 8.2.4 'Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear', Revisión 1, infracciones que se encuadrarían en el Articulo 5, inciso a) del Régimen de Sanciones mencionado en el VISTO.

Que asimismo, se analizó la posible comisión de infracción, por parte del DOCTOR José Luis BORDENABE, a lo establecido en el punto 2 de las condiciones de los permisos individuales Nº 15797/0/3/12-10 y 15796/0/3/12-10, la que se encuadraría en el Artículo 6, inciso b) del referido Régimen de Sanciones.

Que en la inspección plasmada en el Acta ARN Nº 8889 realizada por inspectores de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en las instalaciones de la CLINICA PARRA S.R.L. se verificó que la instalación continuó operando con la Licencia de Operación Nº 17712/0/1/06-06 vencida.

Que la realización de prácticas sujetas a control por parte de la CLINICA PARRA S.R.L. sin contar con la debida licencia de operación vigente, constituye una infracción al punto 45 de la Norma AR 10.1.1 'Norma Básica de Seguridad Radiológica', Revisión 3.

Que el DOCTOR José Luis BORDENABE infringió el punto 2 de la documentación mandatoria obrante en sus permisos individuales Nros. 15797/0/3/12-10 y 15796/0/3/12-10, al realizar prácticas con material radiactivo en las instalaciones de CLINICA PARRA S.R.L., sin contar la misma con la debida Licencia de Operación vigente.

Que en la tramitación del presente Expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución Nº 75/99.

Que los descargos y alegatos fueron presentados en legal tiempo y forma por los sumariados.

Que este Organismo suspendió el uso de material radiactivo por parte de la empresa sumariada desde el día 29 de junio de 2006 hasta el día 4 de julio del mismo año, fecha en la cual se le concedió una licencia de uso de material radiactivo de carácter provisorio.

' de acuerdo con lo tipificado por el Artículo 5, inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que los Artículos 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, facultan a esta ARN a aplicar la sanción correspondiente.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 21 de junio de 2007 (Acta Nº 8) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Establecer como sanción suficiente respecto de los sumariados en las presentes actuaciones, CLINICA PARRA S.R.L. y José Luis BORDENABE, la suspensión del uso de material radiactivo acaecida entre los días 29 de junio de 2006 y 4 de julio del mismo año.

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO,

Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 20/7 N° 551.970 v. 20/7/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA...

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