Resolución 437/2019

Fecha de publicación31 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

Visto el expediente EX-2019-13526565-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 24.076 y 26.741, el decreto 465 del 5 de julio de 2019 y la resolución 82 del 7 de marzo de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-82-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría de Gobierno de Energía, a través de la resolución 82 del 7 de marzo de 2019, convocó a la presentación de manifestaciones de interés para la construcción de un nuevo gasoducto, o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, para la evacuación de gas natural producido en la Cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado (GNL) importado, conforme a los términos de referencia que se establecen en su anexo.

Que de las evaluaciones técnicas realizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría respecto de las manifestaciones de interés recibidas, resultó que lo más conveniente, a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos, es la construcción de un gasoducto con sus instalaciones complementarias que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia del Neuquén) con la localidad de Salliqueló en la Provincia de Buenos Aires y con las Subzonas Gran Buenos Aires/Litoral (en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos de la Provincia de Buenos Aires).

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 465 del 5 de julio de 2019, instruyó a esta secretaría a convocar a licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción del mencionado gasoducto.

Que en el citado decreto se estableció que la licencia a otorgarse deberá prever un Régimen Especial Temporario (RET), por un plazo de diecisiete (17) años contados a partir de la suscripción de la licencia, en el que regirán las siguientes pautas: a) la remuneración del transportista y los ajustes que correspondan serán libremente negociados con los cargadores, sin incurrir en conductas discriminatorias, b) en ningún caso los valores que surjan de la negociación serán trasladables a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas...

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