Resolución 437/2019

Fecha de publicación19 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56232856--APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 27.467 y N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 1100 de fecha 17 de diciembre de 2018, N° 76 de fecha 8 de febrero de 2019 y N° 290 de fecha 16 de mayo de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó el FIDEICOMISO a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) y, éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido creado a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto Nº 652/2002 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias, y a través de ellas a los Municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios referidos precedentemente.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)...

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