Resolución 51/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso (a) del artículo 52 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92, y lo previsto en el Decreto P.E.N.

Nº 571/07, en el Decreto P.E.N. Nº 1646/07 y en el Decreto P.E.N. Nº 953/08,

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/415 de fecha 8 de septiembre de 2008, el que quedará redactado en los siguientes términos: 'Renuévesele a PELMAG S.A., la MATRICULA ENARGAS Nº 3022, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), y otórgasele la MATRICULA ENARGAS Nº 3208, para FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB) e IMPORTADOR DE PARTES, ACCESORIOS Y CILINDROS PARA GNC (IMP)''.

ARTICULO 2º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma PELMAG S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO L.

PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/10/2008 Nº 14205/08 v. 24/10/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Resolución Nº 51/2008

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente E-SENAF-16370-2008 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIAY FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.061;

los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1293 del 21 de octubre de 2005, 28 del 12 de diciembre de 2007 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nros.

112 del 2 de julio de 1991, y 206 del 10 de diciembre de 1991, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto 993/91 (t.o. 1995) se creó la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Co.P.E.C.A.), con delegaciones en cada jurisdicción, con la misión de asesorar en aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración de los recursos humanos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales y la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.

Que en el artículo 7º del referido Decreto se facultó al entonces SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas interpretativas y aclaratorias a que diera lugar la aplicación del Decreto y su Sistema Nacional adjunto, así como para determinar la integración de las delegaciones jurisdiccionales de la Co.P.E.C.A. y dictar sus normas de funcionamiento.

Que en ejercicio de esa facultad, mediante el artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 112/91, texto conforme su similar Nº 206/91, se dispuso que las delegaciones jurisdiccionales se constituyeran en cada Ministerio, Organismo Descentralizado, CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, CASA MILITAR, y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Expediente citado en el Visto la Señora SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con la conformidad de la Señora MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL, solicita se disponga la constitución, por un plazo prudencial, de una Delegación Jurisdiccional de la Co.P.E.C.A.

en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR