Resolución 461/2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008
ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, PRECILAR S.R.L.

quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para las cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, PRECILAR S.R.L.

estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma PRECILAR S.R.L.;

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/10/2008 Nº 14208/08 v. 24/10/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 461/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 7904, se tramita la solicitud incoada por TOMASETTO LOVATO S.A.para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje y FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), como así también, la Ampliación de la matrícula para IMPORTADOR DE PARTES,

ACCESORIOSY CILINDROS PARA GNC (IMP), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 488/08 (fs. 913/915), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 158/08 (fs. 904), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 830, 857 y 892), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por TOMASETTO LOVATO S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 964/08 (fs. 916/917), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que TOMASETTO LOVATO S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100)...

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