Resolución 827/2008

EmisorAdministracion Nacional de la Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7410.21.10 - 'Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos' Cantidad: 20.000 m2

Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/07.

XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/07

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 - 'Las demás' Cantidad: 25 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Nota Referencial: Para el Sub Item: (Folio de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95).

Art. 2

Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/07.

XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 827/2008

Prorróganse convenios suscriptos dentro del marco del Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81155425-8790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Resolución DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006 y su modificatoria Resolución DE-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2006, y el expediente Nº 024-99-81127879-0-790, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se tramita una prórroga de la vigencia de los Convenios vencidos o a vencer entre esta Administración Nacional y las entidades que se encuentran dentro del marco normativo aplicable al 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' regulado por las Resoluciones DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, texto modificado por su similar Nº...

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