Resolución 827/2008
Emisor | Administracion Nacional de la Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2008 |
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7410.21.10 - 'Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos' Cantidad: 20.000 m2
Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/07.
XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/07
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - 'Las demás' Cantidad: 25 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Nota Referencial: Para el Sub Item: (Folio de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95).
Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/07.
XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 827/2008
Prorróganse convenios suscriptos dentro del marco del Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81155425-8790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Resolución DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006 y su modificatoria Resolución DE-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2006, y el expediente Nº 024-99-81127879-0-790, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la presente se tramita una prórroga de la vigencia de los Convenios vencidos o a vencer entre esta Administración Nacional y las entidades que se encuentran dentro del marco normativo aplicable al 'Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades' regulado por las Resoluciones DE-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, texto modificado por su similar Nº...
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