Resolución 436/2022

Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-41124977-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión ha centrado sus esfuerzos en la adopción de políticas y medidas tendientes a garantizar condiciones de alojamiento adecuadas a los parámetros y estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, que respeten los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, la anterior gestión de gobierno, declaró la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de TRES (3) años, argumentando que se había observado un incremento significativo de la población penitenciaria alojada en establecimientos federales.

Que, en definitiva, en ese acto administrativo se reconoció que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a internos por encima de la capacidad operativa declarada en ese momento; y se expresaron las causas que motivaron tal situación de emergencia y que proyectaban un agravamiento del estado de cosas en los años subsiguientes.

Que a su vez y en ese aspecto, el propio acto administrativo dictado por la gestión anterior anunciaba que la problemática se agudizaría “una vez que se hagan visibles los efectos de la aplicación de la Ley N° 27.375, modificatoria de la Ley N° 24.660, que reforma el régimen de progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto de un número considerable de personas condenadas”.

Que también se argumentó en dicha resolución que la situación en lo que concernía a las alcaidías y dependencias ubicadas en la región metropolitana, en particular el incremento en el número de ingresos, “obedece esencialmente a la implementación de la Ley N° 27.272, que estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia”.

Que en síntesis, la emergencia declarada formal y oficialmente por la gestión anterior fue sustentada en dichas medidas legislativas que, a la fecha, continúan teniendo un impacto innegable en el incremento de la población carcelaria como se anunciaba en 2019.

Que tampoco puede dejar de advertirse que esa declaración, meramente formal y declarativa, no incluyó la implementación de políticas públicas concretas para hacer frente a dicha situación de emergencia, con la consecuente falta de resultados que hoy se observa en esta materia.

Que, en este sentido, las construcciones de infraestructura carcelaria previstas en la RESOL-2019-184-APN-MJ nunca se realizaron.

Que a los pocos meses de declarada la emergencia, la construcción de los establecimientos penitenciarios “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE -ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES” y del “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO – CORONDA - PROVINCIA DE SANTA FE” fueron paralizadas en...

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