Resolución 436/2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley N° 17.319, Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de febrero de 2020 la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto denominado “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/2019.

Que a esos efectos, y conforme el artículo 3°, primer párrafo, de dicha Resolución Conjunta, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, efectuó la pre-categorización del proyecto, considerándolo incluido en el Anexo II. A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D” y sujeto a la tramitación del procedimiento ordinario (IF-2020- 16729484-APN-DNEP#MHA).

Que acto seguido, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE procedió a la elaboración del Informe de Categorización y Alcance del Proyecto (IF-2020-43049058-APNDEIAYARA# MAD), encuadrando el mismo en la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (EIA).

Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a la firma EQUINOR el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con el alcance precisado en el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así como de proceder al cumplimiento de la debida instancia de participación pública, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto.

Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la empresa EQUINOR presentó el EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora SERMAN y ASOCIADOS SA. (RE-2021-49897574-APN-DTD#JGM) y documentación complementaria, la que fuera agregada a órdenes 253 a 288 inclusive de las actuaciones.

Que analizado el EsIA presentado, se procedió a realizar un requerimiento de información adicional al proponente (IF-2020-88272623-APN-DNEA#MAD), con relación a aspectos no suficientemente desarrollados de acuerdo a los términos establecidos en el Informe de Categorización y Alcance, como así también a aspectos que requerían mayor evaluación o fundamentación.

Que, a partir de ello, la empresa proponente presentó información adicional, la que fuera oportunamente incorporada a las actuaciones de EIA a órdenes 362, 365 y 383.

Que en cumplimiento del artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, se expidieron respecto del EsIA: la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2021-36260226-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del...

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