Resolución 1006/2008

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Expediente N° 1.273.756/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1003/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 727/08.--JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación del Sindicato Lujan de Obreros, especialistas y empleados de los servicios e industrias de las Telecomunicaciones, en adelante SINDICATO, con domicilio en San Martín 1170, Luján, Prov. De Buenos Aires, el señor Osvaldo Enrique Pagano por parte, y en representación de la federación de Cooperativas de telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore, por la otra, quienes en el marco del CCT 504/07 celebran el siguiente acuerdo.

PRIMERO: las partes acuerdan una recomposición salarial en los siguientes términos:

  1. Un 10% de aumento salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación de antigüedad vigentes al 30 de marzo de 2008, a partir del 01 de abril de 2008 según se indica en el Anexo.

  2. Un 9.5% salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación antigüedad vigentes al 31 de junio 2008, a partir del 01 de julio del 2008 según se indica en el Anexo.

    SEGUNDO:Se acuerda una compensación económica correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2008 de $ 600 (pesos seiscientos) no remunerativos que se liquidará según el siguiente detalle.

    Con los sueldos de mayo de 2008 $ 200 NR Con los sueldos de junio de 2008 $ 200 NR Con los sueldos de julio de 2008 $ 200 NR TERCERO: Se acuerda incrementar los adicionales del CCT. 504/07 según los siguientes valores.

    - Viáticos, quedando fijados a partir del 1° de abril de 2008 en los siguientes valores.

    Cooperativas + de 2500 líneas $ 90.Cooperativas entre 750 y 2500 líneas $ 75.Cooperativas de menos 750 líneas $ 65.- Falla de caja (Art. 53), quedando fijado a partir del 1° de abril de 2008 en un valor de $ 3,50 diarios.

    - Guardería (Art. 55), quedando fijado a partir del 1° de abril de 2008 en los montos de $ 150.- Viático por comisiones y adscripciones (Art. 58), quedando fijado a partir del 1° de abril de 2008 en los siguientes valores.

    Desayuno $ 6 Diario Almuerzo $ 25 Diario Cena $ 25 Diario Alojamiento $ 50 Diario Gastos menores $ 9 Diario Total $ 115 Diario CUARTO: Incorporar al CCT 504/07 el Art. 26 bis, que tendrá el siguiente texto Art. 26 bis - DISPONIBILIDAD 'Se entiende por disponibilidad (o guardia pasiva) la situación del trabajador que, a petición de la cooperativa, se encuentra fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio.

    Las modalidades de disponibilidad estarán dadas en función del tiempo de duración de la misma, pudiendo ser durante 8 horas, 16 horas y 24 horas, comprendiendo según corresponda días hábiles, sábados, domingos y feriados nacionales.

    Las compensaciones económicas que percibirán los empleados que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes, que son el plus de localización y el plus por actuación, cuya definición y monto se detallan a continuación:

    Plus de Localización Comprende la situación del trabajador que se encuentra en disponibilidad. El monto de este plus será idéntico para todas las categorías profesionales, liquidándose por cada hora en disponibilidad:

    p/ hora disponibilidad: 17% básico cat. C 157,5

    Plus de Actuación Cuando el trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será abonado, además del plus de localización contemplado en el punto anterior, un plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible.

    El monto de este plus por actuación esta en relación con las horas de trabajo efectivas realizadas durante cada día que el trabajador esté disponible y consistirá en la liquidación de dichas horas como horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 del presente Convenio.'.

    QUINTO: Las partes acuerdan modificar el Art. 56 del CCT 504/07, cuyo texto será el siguiente.

    ART. 56 - DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO 'Se establece como feriado el día 18 de marzo en razón de conmemorarse el día del trabajador telefónico'.

    SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 19 de mayo de 2008 en 7 horas 30...

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