Resolución 1624/2008

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de Planchas Eléctricas, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0321632/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas productoras nacionales METALURGICA CRIVEL S.C. y METALURGICA SAN REMO S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 104 de fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de planchas secas y planchas a vapor valores mínimos de exportación FOB provisionales.

Queconposterioridadalaaperturadeinvestigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `Planchas eléctricas' de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA conforme lo detallado en el punto VII del presente informe'.

Que por su parte mediante el Acta de Directorio Nº 1312 de fecha 5 de septiembre de 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

las importaciones de `Planchas Eléctricas', originarias de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar'.

'.

se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas.

En caso de aplicarse medidas definitivas deben excluirse las importaciones de planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo'.

considera como más adecuada la adopción de una medida definitiva bajo la forma de un derecho específico de U$S 6,26 por unidad a las importaciones de Planchas Eléctricas originarias de la República Popular China'.

Que también indicó que 'Dado que no se registra producción nacional de las planchas que se conectan mediante...

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