Resolución 342/2008

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 12.475/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de Ia ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ia Resolución Nº 375 de fecha 10 de diciembre de 1993 de Ia ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, rectificada por Ia Resolución Nº 209 de fecha 24 de mayo de 1995 del mismo Órgano y Ia Resolución Nº 25.856 de fecha 16 de diciembre de 1996 de Ia SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a Ia Empresa KEYCOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-63827820-7) Licencias para Ia prestación de los Servicios de Almacenamiento y Remisión de fax, en el ámbito Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de Ia Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 de Ia ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de Ia ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, Secretaría Nº 27, tramitan los autos: 'KEYCOM SOCIEDAD ANONIMA s/QUIEBRA'.

Que en dichas actuaciones, con fecha 23 de octubre de 2002 se decretó Ia quiebra de Ia Empresa KEYCOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 3063827820-7).

Que, con fecha 30 de noviembre de 2004, ha tomado conocimiento de las circunstancias descriptas en el considerando precedente la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse Ia declaración de caducidad de las licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nº 764/00, al fijar las condiciones de caducidad de las licencias establece: 'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento citado precedentemente establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de Ia sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno'.

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar Ia caducidad de las Licencias que posee Ia Empresa KEYCOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-63827820-7).

Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de Ia SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado Ia intervención de su competencia.

Que Ia presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárese Ia caducidad de las Licencias otorgadas a Ia Empresa KEYCOM SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-63827820-7) por las Resoluciones Nros. 209 de fecha 24 de mayo de 1995 de Ia ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 25.856 de fecha 16 de diciembre de 1996 de Ia SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION, para Ia prestación de los Servicios de Almacenamiento y Remisión de fax, en el ámbito Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir de Ia fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Notifíquese al sindico de la quiebra y hágase saber al Tribunal interviniente.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 341/2008.

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 7536/1997 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3471 de fecha 12 de noviembre de 1997 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa DIPOLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67330975-1), Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de Licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que 'La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho'.

Que lo citado en el párrafo precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho...

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