Resolución 4358.

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4358/2017

Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente Nº 15530 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1989/09, lo dispuesto por la Resolución MINEM Nº 31/2016, Nº 212/16 y Nº 74/17, lo establecido por la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1738/92, y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobada por Decreto Nº 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 dispuso en su Artículo 8° que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.

Que el citado texto legal autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8° y, en el caso de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos, debían tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que como consecuencia de lo expuesto, con fecha 23 de octubre de 2008 se suscribió el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Gas Natural (en adelante, "Acta Acuerdo"), entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS (en adelante, "UNIREN"), el que fuera ratificado por el Decreto Nº 1904/09.

Que el Acta Acuerdo, en su Cláusula Décimo Primera preveía la realización de una Revisión Tarifaria Integral a fin de fijar "un nuevo régimen de tarifas máximas por el término de CINCO (5) años, conforme a lo estipulado en el Capítulo I, Título IX "Tarifas" de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas".

Que la Cláusula Décimo Segunda del Acta Acuerdo preveía las Pautas de la Revisión Tarifaria Integral, considerando cada uno de los aspectos a ser merituados en dicho procedimiento y a las que se ha dado debido cumplimiento en su desarrollo por parte de esta Autoridad Regulatoria.

Que por Resolución MINEM Nº 31/16 se instruyó a este Organismo, a que llevara adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que debía concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la citada resolución (29/3/2016).

Que cabe diferenciar las competencias propias de la Autoridad Concedente u Otorgante, en el marco del proceso de renegociación contractual de las correspondientes al Ente Regulador.

Que, en materia tarifaria, la competencia \u2013en los términos del Artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos- de esta Autoridad Regulatoria para llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral y aprobar los cuadros tarifarios resultantes de la misma, encuentra fundamento primerio en el Artículo 52 de la Ley 24.076 que dispone inequívocamente que "El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades\u2026 f) Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos".

Que, además, las distintas Actas Acuerdo suscriptas por las Licenciatarias y la ex UNIREN ad referéndum del Otorgante, reconociendo este dato orgánico y funcional, definen a la Revisión Tarifaria Integral como el procedimiento que implementará, precisamente, el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme lo estipulado en el Capítulo I Título IX "Tarifas" de la ley N° 24.076 y normas complementarias, así como las pautas del propio acuerdo.

Que las normas aplicables al procedimiento de revisión surgen, en principio, del Acta Acuerdo suscripta, sin perjuicio de la aplicación supletoria o analógica, según los casos, de las disposiciones de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en aquellos supuestos que no se encontraren específicamente reglados por la normativa de emergencia, toda vez que tal regulación \u2013es decir la Ley Nº 24.076 y su reglamentación- se mantiene plenamente vigente en todos aquellos aspectos que no contradijeren el plexo normativo resultante de la Ley Nº 25.561.

Que tal interpretación se condice con los preceptos de la Ley Nº 25.790.

Que, la Resolución MINEM Nº 31/16 previó que, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral debía instrumentarse el mecanismo de audiencia pública a fin de posibilitar la participación ciudadana.

Que, en igual sentido, la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076 aprobada por Decreto Nº 1738/92, en su inciso 8) considera incluida la revisión quinquenal del cuadro tarifario entre los supuestos de audiencia pública obligatoria previstos en el Artículo 68 del citado texto legal.

Que por Resolución ENARGAS Nº I-4122/16 se convocó a la Audiencia Pública Nº 84 a celebrarse en la Ciudad de Bahía Blanca el día 2 de diciembre de 2016 a fin de considerar la Revisión Tarifaria Integral de Transportadora de Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., las propuestas de modificación de los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por el Decreto Nº 2255/92 y la metodología de ajuste semestral.

Que la Audiencia Pública se llevó a cabo dando estricto cumplimiento a las previsiones del Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENARGAS I-4089/16, el cual recepta los preceptos del Decreto N° 1172/2003, de lo que se da cuenta en el Dictamen GAL Nº 415/17.

Que por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 se declaró la validez, entre otras, de la citada audiencia, a la vez que se consideraron las participaciones de los interesados en lo atinente al procedimiento realizado, a las modificaciones del Reglamento de Servicio propuestas y a los cargos por servicios adicionales, por lo que en tales aspectos cabe remitirse al citado acto.

Que, asimismo, se resolvió diferir la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral a las resultas del procedimiento de audiencia pública convocada por Resolución MINEM 29-E/2017 a fin de tratar los nuevos precios de gas que regirían a partir del 1° de abril de 2017 y los ulteriores actos que ello conlleve, a fin de evitar una multiplicidad normativa en materia tarifaria que generaría falta de certeza en las relaciones jurídicas e iría en detrimento de valores fundamentales como la economía y sencillez de los procedimientos y, podría, eventualmente, generar confusión en usuarios y consumidores respecto de la tarifa aplicable, siendo una misión esencial de este Organismo la protección de sus derechos.

Que con fecha 30 de marzo de 2017 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó la Resolución N° 74, fijando los nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), instruyendo al organismo a dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución.

Que de este modo, los cuadros tarifarios a emitirse contemplan la totalidad de los elementos que componen la tarifa, en los términos del Artículo 37 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Que al efectuar un ajuste transitorio en las tarifas de transporte, éste debe ser considerado en las tarifas finales, en los términos del Numeral 9.4.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que en virtud de lo indicado en la Resolución MINEM N° 31/16 en esta instancia, cabe entonces analizar...

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