Resolución 988/2008

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008
ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 'E'.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.099.844/04

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCfON ST N° 986/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 191/192 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 704/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte,

Fundación Temaikén, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Pcia. de Buenos Aires, y con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso 9, de Capital Federal, en adelante llamada, 'La Fundación', representada en este acto por su apoderado Dr. Alfredo Antonio Zarantonello, y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros,

Heladeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada 'La Federación', representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la comisión directiva de la mencionada organización:

Las partes con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 'E', que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, acuerdan y convienen 1.- Establecer por el período de julio 2008 a marzo de 2009 inclusive, nuevas Remuneraciones Básicas mensuales de las Categorías Laborales acordadas oportunamente en el C.C.T. antes mencionado, las que quedan establecidas desde el 1 de julio de 2008, 1 de octubre de 2008 y el 1 de marzo de 2009, en los montos mensuales por jornada completa que se informan a continuación:

SECTORES julio/08 octubre/08 mar/09 - Empleado polivalente inicial 1.339.- 1.473.- 1.583.- Empleado polivalente 1.568.- 1.724.- 1.853.- Empleado polivalente capacitado 1.742.- 1.917.- 2.059.- Empleado polivalente calificado 1.947.- 2.142.- 2.301.3.- A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, la Fundación podrá absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de junio de 2008, que se estén pagando a cada una de las personas y según su categoría, y hasta su concurrencia, los incrementos en los montos básicos acordados, mencionados en el cuadro anterior.

4.- Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 'E', y que no fueron modificados por el presente se mantienen vigentes y en los términos originales expresados y las que surjan de posteriores acuerdos entre las partes, serán informadas en su oportunidad a dicha autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para integrarlo a la homologación del CCT; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 988/2008

Registro N° 706/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.147.740/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/165 de autos y ha sido ratificado a fojas 166 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 60/89 e incrementa los salarios básicos del referido Convenio.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo...

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