Resolución 328/2008

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

RESOLUCIONES Procuración del Tesoro de la Nación REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL Resolución 84/2008

Encomiéndase al servicio jurídico permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la representación judicial del Estado Nacional en una causa en trámite ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Secretaría Civil y Comercial Nº 1.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO el artículo 2º de la Ley Nº 12.954, la Ley Nº 25.344, y los artículos 15 y 16 del Decreto Nº 1116/00, y CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados PERRI, ENRIQUE ERNESTO C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO (EXPTE. Nº 683/2008), en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Secretaría Civil y Comercial Nº 1, se ha iniciado demanda contra el Estado Nacional.

El actor, de profesión agente aduanero, reclamó una indemnización por los presuntos 'daños y perjuicios' que le habría generado el corte de la ruta Nº 136 que desemboca en el Puente Internacional General San Martín que une las ciudades de Gualeguaychú (República Argentina) y Fray Bentos (República Oriental del Uruguay), el cual tuvo origen en el conflicto suscitado a raíz de la instalación de la pastera 'Botnia'.

Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional.

Que conforme doctrina de este organismo, el principio de eficacia impone que la representación procesal la ejerza el organismo que mejor conozca los antecedentes fácticos, técnicos, jurídicos y normativos que dieran origen a la demanda, salvo situaciones excepcionales de posible indefensión originadas ante el inminente vencimiento de los términos procesales (conf. Dictámenes 215:108; 253:286).

Que, a ese efecto, resulta conveniente encomendar la representación judicial estatal, al servicio jurídico permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, organismo que, en virtud de la especificidad de la cuestión objeto de controversia, tiene mayor vinculación con los temas debatidos.

Que, asimismo cabe tener en consideración la representación oportunamente asumida por dicho Ministerio en los autos:EKOTRANS S.R.L.S/ORDINARIO (EXPTE.Nº 752/06, Lº 9 Fº 286), en trámite ante el Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay,

Provincia de Entre Ríos, Secretaría Civil y Comercial Nº 1; en los cuales se suscitara un reclamo de similar tenor al pretendido en los autos arriba mencionados.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.954, artículo 16 del Decreto Nº 1116/00 y la...

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