Resolución 1084/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008
ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 1.275.372/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA c/ CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL -RAMA FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOSCCT N° 66/89

01/06/2008

01/03/2009 $ 2.000,00 $ 2.125,00 $ 6.000,00 $ 6.375,00

Expediente N° 1.275.372/08

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1075/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 345/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1077/2008

Tope N° 348/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.053.496/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 845 de fecha 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 177 y 189 del Expediente N° 1.053.496/02, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos salariales homologados por la Resolución S.T. N° 845/08 y registrados bajo el N° 610/08, conforme surge de fojas 202/204 y 207, respectivamente.

Que a fojas 213/217, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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