Resolución 1040/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

Tope N° 333/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 275.072/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 497 de fecha 7 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 275.195/08 incorporado como foja 12 del Expediente N° 275.160/08, agregado como foja 91 al principal, obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, las BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 85/89 y N° 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 497/08 y registrado bajo el N° 356/08, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que a fojas 140/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 497 de fecha 7 de mayo de 2008 y registrado bajo el N° 356/08 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, las BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 275.072/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES...

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