Resolución 1001/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

Tope N° 325/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 762 de fecha 7 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 209 del Expediente N° 1.076.111/03, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,

HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N° 1.076.111/03

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,

CONFITEROS, HELADEROS,

PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES CCT 329/00

TOPE GENERAL -01/09/2008

01/05/2009 $ 1.969,92 $ 2.097,60 $ 5.909,76 $ 6.292,80

TOPE ZONA FRIA -- 01/09/2008

01/05/2009 $ 2.133,92 $ 2.272,60 $ 6.401,76 $ 6.817,80

Expediente N° 1.076.111/03

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 999/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 325/08

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1001/2008

Tope N° 330/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.218.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 953 de fecha 24 de agosto de 2007, N° 1091 de fecha 25 de septiembre de 2007 y N° 736 de fecha 1 de julio de 2008 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la S.T. N° 1091/07 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial N° 1036/07 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 953 de fecha 24 de agosto de 2007.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.254.487/08 agregado como foja 119 al principal, obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACESY ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 338/75 y N° 392/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. N° 736/08 y registrado bajo el N° 573/08, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.

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