Resolución 1001/2008
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2008 |
Tope N° 325/2008
Bs. As., 7/8/2008
VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 762 de fecha 7 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 209 del Expediente N° 1.076.111/03, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente N° 1.076.111/03
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES CCT 329/00
TOPE GENERAL -01/09/2008
01/05/2009 $ 1.969,92 $ 2.097,60 $ 5.909,76 $ 6.292,80
TOPE ZONA FRIA -- 01/09/2008
01/05/2009 $ 2.133,92 $ 2.272,60 $ 6.401,76 $ 6.817,80
Expediente N° 1.076.111/03
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 999/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 325/08
T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1001/2008
Tope N° 330/2008
Bs. As., 11/8/2008
VISTO el Expediente N° 1.218.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 953 de fecha 24 de agosto de 2007, N° 1091 de fecha 25 de septiembre de 2007 y N° 736 de fecha 1 de julio de 2008 y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la S.T. N° 1091/07 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial N° 1036/07 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 953 de fecha 24 de agosto de 2007.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.254.487/08 agregado como foja 119 al principal, obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACESY ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 338/75 y N° 392/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. N° 736/08 y registrado bajo el N° 573/08, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.
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