Resolución 513/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

Que, en el caso de firmas que prestan el servicio íntegramente o en su mayor parte con el empleo de medios propios, ningún motivo les impide efectuar la discriminación, pudiendo al efecto tomarse como referencia el importe que se cobre en el mercado por la prestación de los servicios en forma separada.

Que atento a ello, el argumento esgrimido por la recurrente debe ser desestimado, dado que desde el punto de vista organizativo, según sea la magnitud de la empresa, habrá de contar con un sistema que le permite establecer con variable grado de precisión de qué manera se integra el precio que percibe de sus clientes. Lo contrario sería admitir que las empresas fijan arbitrariamente el valor de las prestaciones que realizan.

Que las particulares características de los 'courier', que implica eventualmente la traslación de costos y gastos incurridos por cuenta de terceros, hace necesario establecer normas complementarias para la emisión de comprobantes.

Que, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION concluyó, en la causa ZOFRACOR SOCIEDAD ANONIMA Concesionaria de la Zona Franca Córdoba recurso de apelación contra la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (T.239; P.554), que las resoluciones generales dictadas por el Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la competencia que le confiere el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, en virtud del cual fue dictada la resolución general atacada, pueden ser impugnadas en sede administrativa y que la ausencia de previsión de una vía recursiva específica autoriza la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación, ello en concordancia con lo previsto expresamente por el Artículo 2º del Decreto Nº 722 de fecha 3 de julio de 1996, según texto modificado por el Decreto Nº 1155 de fecha 5 de noviembre de 1997.

Que, la aplicación supletoria de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación, permite encuadrar formalmente al presente reclamo en los términos del Artículo 24, inciso a) de la ley en cita.

Que, finalmente, haciendo referencia a la solicitud de extensión del plazo, efectuada por la CAMARAARGENTINADEPRESTADORESDESERVICIOSINTERNACIONALESAEROEXPRESOS (CAPSIA), a los efectos de presentar la documentación complementaria, es dable señalar que es resorte del organismo recaudador quien, en función a la experiencia que pudo haber recogido desde la vigencia de la norma y de acuerdo a cómo se haya desenvuelto en la práctica, debería adoptar, de estimarlo conveniente, las pertinentes medidas.

Que la...

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