Resolución 496/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008
  1. Operaciones de Cobro Las operaciones que el BCRA reciba del BCB serán informadas (con los datos indicados en el caso de las operaciones de pago descriptas anteriormente) a las entidades intervinientes que correspondan y liquidadas a las mismas en pesos en su cuenta corriente, como máximo hasta el tercer día hábil contado a partir del registro de las mismas en el BCB. La entidad receptora de los fondos deberá devolver la información remitida por este Banco Central, agregando el código del concepto de la operación.

    Finalizado este trámite se considerará cerrado el ciclo operacional.

  2. Devoluciones En los casos en que no sea posible acreditar el pago al exportador argentino, se deberá cursar una devolución de pago. Tales devoluciones se cursarán por el SML como operaciones nuevas y serán liquidadas a la respectiva tasa de cambio del día en que ocurrieren, no responsabilizándose los Bancos Centrales por eventuales diferencias entre los valores de los pagos originalmente registrados y los valores devueltos, resultantes de la aplicación de las tasas de cambio del día de la devolución.

    Cuando una entidad argentina proceda a devolver un cobro recibido por una exportación, se deberá informar el número de operación que se devuelve, el importe en pesos que fue acreditado a la entidad y la fecha en que fue acreditado el importe en la cuenta corriente de la entidad.

    En las devoluciones provenientes del Brasil, la entidad local recibirá los datos correspondientes al pago de la importación que está siendo devuelta.

  3. Costo de la operatoria Por la liquidación de las operaciones de pago y cobro, el Banco Central de la República Argentina no cobrará a las entidades financieras gastos de ningún tipo, salvo que se trate de devoluciones recibidas del Banco Central do Brasil que ocurrieren por motivo de error o imprecisión en los datos suministrados por las Entidades Autorizadas argentinas, en el momento del respectivo registro, en cuyo caso se cobrará un gasto equivalente a 1/8% del monto total de la operación, con un monto mínimo de $ 50 (cincuenta pesos).

  4. Feriados Cuando sea feriado en la Argentina y/o el Brasil las actividades de D1 y D2 no serán ejecutadas.

    En estos casos será dado el mismo tratamiento aplicado a los sábados y domingos, continuando el curso de las operaciones en el primer día hábil siguiente. El BCRA comunicará anticipadamente los días en los que el sistema estará inactivo.

    IV. Consideraciones Generales Las entidades financieras deberán actualizar diariamente las tablas del sistema para poder operar.

    Las modificaciones comunicadas entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión de los archivos de actualización.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. -- JUAN I. BASCO,

    Subgerente General de Operaciones.

    ANEXO B.C.R.A.

    Anexo a la Com. 'A' 4848

    Buenos Aires,

    Sres.

    Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas Banco Central de la República Argentina 3° Piso Edificio Central of. 302

    De nuestra consideración:

    (datos del instrumento de designación), que declaro bajo juramento se encuentra vigente, manifiesto por la presente la adhesión de mi representada al Sistema de Pagos en Monedas Locales creado por los bancos centrales de la República Argentina y la República Federativa del Brasil, aceptando los términos dados a conocer por Comunicación 'A' 4848 y complementarias y los compromisos de dar cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos que establezca para ello el Banco Central de la República Argentina, realizar las pruebas necesarias en el entorno de homologación previo a pasar al entorno de producción, y operar conforme las disposiciones del Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central do Brasil, de su Reglamento Operativo, y demás condiciones para operar en él que sean comunicadas por el Banco Central de la República Argentina, comunicándolas a los clientes que deseen canalizar cobros o pagos por el sistema al que se adhiere, para su aceptación, la que será condición previa para cursar las respectivas órdenes.

    (Datos del/ de los responsable/s del Area Operativa de la entidad financiera), en forma indistinta, reputándose como válidas todas las comunicaciones que a o desde allí se realicen con motivo de la operatoria Sistema de Pagos en Monedas Locales.

    Firma del representante legal o apoderado Aclaración Certificación (cuando la firma no estuviera registrada ante el BCRA) e. 21/10/2008 N° 13500/08 v. 21/10/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION...

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