Resolución 1274/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

'. Publíquese en Boletín Oficial por TRES (3) días seguidos. Fdo.: NICOLAS R.

FERNANDEZ, Abogado, Instructor Sumariante INAES.

e. 21/10/2008 Nº 13931/08 v. 23/10/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1274/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 115.039/04 del Registro de la Delegación Regional Río Gallegos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y su modificatoria por la Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GALLEGOS, con domicilio en calle Zapiola 83, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 190 de fecha 7 de marzo de 1996 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1924.

Que la entidad solicitó personería gremial el 26 de febrero de 2004.

Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a todos los trabajadores que realicen tareas o presten servicios en relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena con ánimo de lucro, con zona de actuación en las Localidades de Río Gallegos, Río Turbio y El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ, manteniendo sobre el resto del agrupamiento personal y territorial la simple inscripción gremial.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil a la que circunscribiera su petición.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Otórgase personería gremial al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GALLEGOS, con domicilio en la calle Zapiola 83, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios en relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena con ánimo de lucro, con zona de actuación en las...

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