Resolución 5246/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N° 169/08 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0426536/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de agosto de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forma parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 970/1052.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.369.979,43), correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º -- Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignadas individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 54.369.979,43), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO I Res. 2409/2008 Resumen 1º Inf_Agosto 14/10/2008

N° Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 1 30708076011 ADLE S.A. 0110168920016800150678 65.790 2.122 $ 6.710,58 6

2 30700591405 AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. 0110374620037400011008 1.457.727 47.023 $ 147.355,73 26

3 30644170280 AR DESIA SA 0070342830009750003357 792.591 25.567 $ 80.844,28 19

4 33589924709 BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA JOSE ALFONSO 0110344940034411266762 1.341.234 43.266 $ 135.973,96 20

5 30708440368 BESSONE MIGUEL , MAURO Y MARIO 0110171920017100088555 466.918 15.062 $ 37.944,00 2

6 30708213876 BRESCIALAT SA 1910265655026500604450 121.360 3.915 $ 12.378,72 6

7 30523173347 BURNHAUSER SCA 0110339520000212592458 93.251 3.008 $ 9.511,60 1

8 30708272570 CAPILLA DEL SEÑOR S.A. 2850312530000000213234 1.143.494 36.887 $ 105.188,83 7

9 30646618521 CASSINI, JORGE A Y CESARATTO, JORGE A. 2850355230000060885947 1.363.882 43.996 $ 139.115,96 28

10 30708052317 CAYFA S.A. 0110332620033200166210 1.172.141 37.811 $ 119.558,38 27

11 30529377270 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYO CABRAL LTDA. 0110564320056410918822 3.760.798 121.316 $ 383.601,40 59

12 30501221925 COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA JAMES CRAIK LTDA 0110384520038410135474 3.411.968 110.063 $ 317.492,24 37

13 30504245264 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y CONSUMO DE CASTELLI LTDA. 0110191720019100007947 1.094.561 35.308 $ 91.993,29 9

14 33528861119 COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA LA CRUZ DEL SUR 3300566715660001773039 889.908 28.707 $ 88.607,60 11

15 30707508473 COOPERATIVA DE TRABAJO BLAQUIER LIMITADA 0140435101660400051357 842.044 27.163 $ 85.888,49 28

16 30503982451 COOPERATIVA SALTEÑA DE TAMBEROS LTDA. 2850100630000001114833 2.008.401 64.787 $ 183.797,98 33

17 30501422629 COOPERATIVA TAMBERA 'ZONA RAFAELA' LTDA. 2850372930000059507614 310.140 10.005 $ 31.634,28 4

18 33620665679 COOPERATIVA TAMBERA 30 DE AGOSTO LTDA 0140377801672300253281 3.865.243 124.685 $ 360.924,45 30

19 30567001144 COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA UNION VILLA ANA 0110571120057110256436 3.147.220 101.523 $ 304.540,79 40

20 30555386997 CREMIGAL S.R.L. 0170376220000000043298 5.853.308 188.816 $ 529.784,23 67

21 30520128642 D.V.H.PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. 0170456720000000016539 1.815.524 58.565 $ 185.183,45 31

22 33707851339 DON DOMINGO S.R.L. 0200376201000000133079 797.587 25.729 $ 81.353,87 10

23 30669384919 DON EMILIO S.R.L. 0200304501000000873133 584.636 18.859 $ 59.632,87 6

24 30547596826 DULCOR S.A. 0070109520000000801126 1.029.969 33.225 $ 83.350,32 5

25 30709809527 EL ESQUINERO S.A. 0070111820000002851877 71.015 2.291 $ 7.243,53 3

26 30708261331 EL NATO SRL 2850359030000059170407 129.872 4.189 $ 13.246,94 11

27 30586611522 ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. 0070028320000004231468 5.970.280 192.590 $ 573.907,28 69

28 30709037583 ESTABLECIMIENTO EL MILAGRO S.R.L. 3880879740000098890019 393.430 12.691 $ 40.129,86 16

29 30526323560 ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCOS S.A. 2850340830000000196685 2.744.564 88.534 $ 275.649,39 45

30 30708488786 ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SILVIA S.R.L 1910095755009501521014 972.247 31.363 $ 99.169,19 26

31 30559453095 ESTABLECIMIENTOS SAN IGNACIO S.A. 0110501820050100026505 2.834.779 91.444 $ 285.395,18 47

32 30504819503 FANELACTEO 3880106210100013999030 231.561 7.470 $ 23.619,22 11

33 33707753809 FIORELLI & TONSO S.A. 0110540720054000349177 610.506 19.694 $ 59.078,09 9

34 30566108352 GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL SRL...

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