Resolución 318/2008

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008

ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 317

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 317

ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 317

ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 317

ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 317

ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 317

ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 317 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 318/2008

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de 'Draw-Back'.

Bs. As., 16/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0062095/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0096841/2007, Nº S01:0096849/2007,

Nº S01:0189568/2007, Nº S01:0189571/2007, Nº S01:0242803/2007, Nº S01:0242805/2007,

Nº S01:0242808/2007, Nº S01:0242809/2007 y Nº S01:0247812/2007 todos del mencionado Registro, y Martes 21 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.514 24

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de 'Draw-Back' contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECISEIS (16) hojas que como Anexos I a X forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Tablero eléctrico de media tensión - UNIGEAR ZS1.

ANEXO II: Tablero eléctrico de media tensión - UNIGEAR ZS1 CCA210.

ANEXO III: Tablero eléctrico de media tensión - UNIGEAR ZS1 CCA200.

ANEXO IV: Meropenem 500 mg.

ANEXO V: Meropenem 1 gr.

ANEXO VI...

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