Resolución 435/2019

Fecha de publicación13 Junio 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21184984-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 29 de noviembre de 2001, la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, con domicilio en Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín N° 612 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la aprobación de la modificación de su Estatuto Social a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 1.166 de fecha 10 de diciembre de 1964 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el estatuto cuyo control se somete en esta instancia.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b) de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica...

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