Resolución 974/2008

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008

Laborales, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Protesorero y el Sr. Ramón Horacio Ratto en su carácter de Secretario de Actas, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Río Cuarto y Villa Mercedes representada en este acto por el Sr. Héctor Arnaldo Orquera en su carácter de Secretario General, el Sr. Daniel Alejandro Agüero en su carácter de Secretario de Actas y el Sr. Mario Adrián García en su carácter de Vocal Titular y la empresa NIZA S.A. representada por sus Apoderados Sr. Miguel Vicente Ferrero y Sr.

Gabriel Angel Larovere, conforme documentadón que acompañan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes terminos:

PRIMERO: El presente acuerdo salarial será aplicable a Ios trabajadores dependientes de la empresa NIZA S.A. correspondientes a todas las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.

SEGUNDO: Las partes declaran y reconocen que NIZA S.A. abona a su personal un premio que se hace efectivo en los meses de marzo, mayo, junio y agosto en concepto de Ayuda Social Extraordinaria.

TERCERO: A solicitud de la entidad gremial se acuerda que dichos premios sean pagados mensualmente a partir de la firma del presente acuerdo. Por lo tanto dicho premio dejará, en lo sucesivo, de ser liquidado trimestralmente a partir de la firma del presente acuerdo procediéndose a su efectivización de manera mensual formando parte de la remuneración básica, conforme al mecanismo que se detalla en las cláusulas subsiguientes.

Por lo tanto, y como consecuencia, de esa incorporación al básico dicho premio dejará de devengarse en lo sucesivo.

Asimismo, y como consecuencia del pago mensual del premio por Ayuda social extraordinaria los salarios básicos de convenio quedan fijados de la siguiente manera.

Jornalizados:

Valor actual Nuevo valor Categoría A $ 6,54 $ 7,75

Categoría B $ 7,02 $ 8,33

Categoría C $ 7,77 $ 9,17

Categoría D $ 8,59 $ 10,20

Mensualizados:

Valor actual Nuevo valor Categoría E $ 1.304,16 $ 1.550,00

Categoría F $ 1.401,48 $ 1.665,00

Categoría G $ 1.544,20 $ 1.835,00

Categoría H $ 1.716,07 $ 2.039,00

A los fines de implementar lo solicitado se utilizara la siguiente metodología:

Personal Mensualizado: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($ 750,00 bruto), mayo ($ 225,00 bruto), junio (ver Anexo I) y agosto ($ 162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar los nuevos valores básicos de cada categoría. En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación 'A Cuenta de Futuros Aumentos'; de no ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de 'A Cuenta de Futuros Aumomentos', de resultar insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo I: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes conceptos correspondientes a marzo de 2008: 'sueldo' mensual más 'A Cuenta de Futuros Aumentos' más 'Ticket'. A estos valores se le aplicará un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación 11 %, Obra Social y ANSSAL 3% y Ley 19.032 3%.

Personal Jornalizados: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de...

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