Resolución 2506/2008

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008

Declárase de interés nacional la 'Trigésima Quinta Exposición Feria Internacional del Libro Buenos Aires'.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION Nº 30555-08-1-3 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la 'Trigésima Quinta Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires', y CONSIDERANDO:

Que el evento es organizado por la Fundación El Libro, institución de ejemplar y prestigiosa trayectoria, que ha contribuido en forma activa mediante proyectos educativos y culturales a esta importante comunidad.

Que el evento se desarrollará bajo el lema 'Pensar con libros', en el cual serán invitados grandes figuras del pensamiento, nacionales y extranjeros, reflexionando sobre temas de gran trascendencia y actualidad.

Que el objetivo del evento tendrá como eje principal la promoción del libro y la difusión del hábito de la lectura.

Que la importancia de la temática a tratar amerita el otorgamiento de la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, y la SECRETARIA de CULTURA de la NACION han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional a la 'Trigésima Quinta Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires', a desarrollarse en la Nº 31.513 15 comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otro comprobante que cumpla la misma finalidad, y 4. la identificación del sujeto que realiza la autorización.

El suministro de la precitada información por parte de la 'inmobiliaria' no constituye una solicitud del 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI), en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.'.

  1. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:

    'ARTICULO 8º -- En los supuestos de rechazo de la designación de intermediario por parte de la 'inmobiliaria' o de vencimiento del plazo indicado en el segundo párrafo del Artículo 7º sin haberse confirmado o rechazado dicha designación en los actos enunciados en el inciso

    1. del mismo artículo, el 'titular o condómino de bienes inmuebles', a efectos de continuar con la tramitación del 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI), ingresará dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas las circunstancias mencionadas al servicio 'Transferencia de inmuebles', disponible en el sitio 'web' de este Organismo, consignando la identificación del 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI) resultante de la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º, a fin de:

    2. Modificar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario en los actos indicados en el Artículo 3º, o

    3. informar que no participa un sujeto que reúna las condiciones señaladas en el inciso precedente.

    Asimismo, el 'titular o condómino de bienes inmuebles' estará habilitado para informar la participación de otras inmobiliarias, en cualquier momento durante la vigencia del 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI).'.

  2. Sustitúyese el Artículo 9º, por el siguiente:

    'ARTICULO 9º -- Las 'inmobiliarias' que hayan confirmado su intervención en actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación deberán, en su caso, informar la participación de otras 'inmobiliarias' en tales actos, las que asumirán, a los efectos del presente régimen, el carácter de 'inmobiliarias asociadas'.

    La información deberá suministrarla la 'inmobiliaria titular' con carácter previo a la participación que en dichos actos tuvieran las 'inmobiliarias asociadas'.

    Las 'inmobiliarias' podrán consultar en el servicio 'Registro de operaciones inmobiliarias', disponible en la página 'web' institucional, las siguientes operaciones:

    1. Confirmadas como 'inmobiliaria titular' para los casos previstos en el inciso a) del Artículo 7º.

    2. Informadas como 'inmobiliaria asociada' conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. El sistema brindará la opción...

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