Resolución 849/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.270.323/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.270.323/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.323/08

Buenos Aires, 28 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 646/08. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.270.323/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2008, siendo las 15,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí Dr. Adalberto VicenteDiasSecretariodelDepartamentodeRelacionesLaboralesdelaDirecciónNacionaldeRelaciones del Trabajo, el señor Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Protesorero y Mirta Delibasich, DNI 5.115.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, y José Luis Barbeito, DNI 4.301.760 en su calidad de Delegado del Personal manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini Nº 575 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el señor Carlos Moure, con DNI 93.326.574, en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en Av. Belgrano Nº 680

Piso 3º de la C.A.B.A. en representación de LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 un adicional no remunerativo mensual del 10% a partir del 01 de abril de 2008 y del 5% más a partir del 01 de julio de 2008, conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dichos adicionales se calcularán por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

TERCERO: Se deja constancia que el citado aumento del 10% se liquidará con retroactividad al 01 de abril de 2008.

CUARTO: Los adicionales convenidos en el presente, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza --remunerativo o no-que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

QUINTO: Los adicionales no remunerativos previstos en el presente serán individualizados en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporarán al salario básico de convenio, ni formarán parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

Las partes manifiestan que ratificamos en todos sus términos lo acordado precedentemente solicitando la pronta homologación.

Las partes convienen que si por motivos ajenos a ellas el presente no estaría homologado antes de los 30 días la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO Resolución Nº 849/2008

Registro Nº 648/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.669/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.273.669/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ARGOS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las partes pactaron otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los...

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