Resolución 125/2008

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2008

Caseros, 24/9/2008

VISTO la Comunicación Nº 130/06 (DV OGDE) de fecha 20/12/2006 suscripta por la Jefa (Int.) de la División Gestiones y Devoluciones dependiente de la Dirección Regional Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la cual, y en orden con lo establecido por la Resolución General Nº 1466 (AFIP) y su modificatoria, se procedió a convalidar un saldo de libre disponibilidad en el impuesto al Valor Agregado --bajo las previsiones de los artículos 19 y 20 de dicha norma-- correspondiente al período fiscal septiembre de 2005 del contribuyente LOS MATRYSO S.H. con C.U.I.T. Nº 30-70862236-9; y autorizando la transferencia de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 994.587,29.-) CONSIDERANDO:

QuelaComunicaciónNº130/06(DVOGDE)lefuenotificadaconfecha20/12/2006alcontribuyente LOS MATRYSO S.H. mediante el procedimiento previsto en el artículo 100 inc b) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), instrumentado en el formulario F. 8400 021Nº 0179952.

Que la Resolución General Nº 1466 (AFIP) y su modificatoria dispone los requisitos y condiciones que deberán observarse a efectos de la convalidación del crédito impositivo a favor del contribuyente y/o responsable originado exclusivamente en el impuesto al valor agregado (artículo 24, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), su transferencia y su posterior utilización por parte del cesionario, para la cancelación de sus propias deudas impositivas.

Queporotraparteelartículo19delamencionadaresolucióngeneralestablecequelaconvalidación del importe del crédito impositivo a transferir, no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las facultades dispuestas en el artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que además, el artículo 20 de la Resolución General Nº 1466 (AFIP) y su modificatoria estatuye que los cedentes del crédito impositivo responderán respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios, y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, en forma personal y solidaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º, inciso f) y 29 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.

Que mediante su Nota Nº 839/2008 (DIV INVDRO) de fecha 20/08/2008 la División Investigación dependiente de la Dirección Regional Oeste informa a esta División Gestiones y Devoluciones sobre las conclusiones arribadas en su informe de 'Auditoría e Investigación' practicada, al contribuyente LOS MATRYSO S.H. con C.U.I.T. Nº 30-70862236-9.

Que dicha investigación reconoce su origen en los...

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