Resolución 905/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

De común acuerdo las partes establecen que el monto del IC ascenderá a la suma de $120 (pesos ciento veinte) la que revestirá el carácter de no remunerativo. La forma de pago del IC será en dinero, conforme a las pautas fijadas en el presente acuerdo.

Este incentivo tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2007. Dicho monto pasará a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a partir del mes de enero de 2008 manteniendo idéntica forma de pago. Conviniendo las partes, que dicho monto no sufrirá modificación alguna hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

Asimismo, la empresa manifiesta que el presente incentivo se otorga conjuntamente con el aumento del monto de compras con descuento habilitadas en sus locales a los empleados. Dicho monto se incrementará a la suma de $ 1.000 (pesos mil) por mes y por empleado.

SEGUNDA:

Los trabajadores no gozarán del IC según las siguientes pautas:

Pérdida del 50% del IC El empleado perderá el 50% del IC cuando ocurran algunas de las siguientes situaciones:

(a) tenga 1 ausencia en el mes.

(b) tenga 2 llegadas tarde en el mes.

Pérdida del 100% del IC.

El empleado perderá el 100% del IC cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

(a) tenga 2 o más ausencias en el mes.

(b) tenga 3 o más llegadas tarde en el mes.

Al solo efecto de la percepción del IC, se considerará 'llegada tarde' el ingreso al trabajo con 15 minutos de retraso de la hora fijada como inicio de tareas para cada empleado.

El presente cómputo horario se establece al solo efecto de la percepción del IC.

Para la liquidación del IC y las aplicaciones de sus condiciones en el otorgamiento, se tomará como mes los días transcurridos entre el 21 de un mes y el 20 del mes siguiente, de cada mes calendario.

TERCERA:

Las partes convienen que las ausencias por los siguientes conceptos no quitan al trabajador el derecho al cobro del IC: licencia por vacaciones anuales, maternidad, nacimiento, accidentes de trabajo, fallecimiento de padres, hijos, cónyuges y hermanas y hermanos, matrimonio y/o ausencias por citaciones judiciales, todas ellas debidamente comprobados.

CUARTA:

El IC se abonará en forma proporcional a la jornada de trabajo para aquellos empleados comprendidos en este acuerdo, aplicándose las mismas condiciones para su percepción que los empleados de jornada completa.

QUINTA:

El IC se otorgará únicamente a los trabajadores de INC SA que se encuentren encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

SEXTA:

El IC...

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