Resolución 814/2008
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2008 |
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.274.822/08
Buenos Aires, 23 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 812/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 638/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2008, comparecen por una parte, los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI N° 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco,
DNI N° 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, en carácter de Apoderados en representación de la empresa la Sra. María Agustina Echeverría y con DNI N° 25.872.201, y el Sr. Oscar Wolman con DNI N° 06.065.104 PROFUTURO COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., con domicilio constituido en Sarmiento 811 Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: Que La Empresa otorgará a partir del 01/04/2008 al personal comprendido en las categorías del Area Administrativa (Grupo Inicial, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Administrativo Senior y Analista) del CCT 283/97, un incremento no remunerativo mensual de Pesos Trescientos ($ 300). Las partes establecen que dichos adicionales serán individualizados en la liquidación mensual respectiva, bajo la denominación 'acta acuerdo 2008', y no se incorporarán al salario básico de convenio, ni formarán parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.
SEGUNDO: ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio no se absorberán, ni...
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