Resolución 1190/2008

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008
ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1190/2008

Otórgase la Personería Gremial a la Asociación del Personal Argentino de Yacyretá, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.161.298/2006 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DEL PERSONAL ARGENTINO DE YACYRETÁ con fecha 31 de marzo de 2006.

Que por Resolución Nº 335 de fecha 21 de marzo de 1994 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1774.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende al personal de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ que preste servicios en la REPUBLICA ARGENTINA; con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA donde dicha entidad desarrolla sus actividades.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de septiembre de 2005 a febrero de 2006 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente en el ámbito pretendido.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MISIONES, SINDICATO DE...

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