Resolución 1187/2008

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1185/2008

Otórgase la Personería Gremial al Sindicato de Empleados de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos (S.E.O.S.P.E.R.).

Bs. As., 6/10/2008

VISTO el Expediente Nº 219.398/06 del Registro de la Delegación Regional Paraná, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 515/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE OBRAS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (S.E.O.S.P.E.R.), con domicilio en Salta 141, de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 461 de fecha 7 de junio de 2005 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2377.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES no contestó el traslado conferido.

Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 27 de marzo de 2008, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de todas las entidades.

Que a la audiencia del 27 de marzo de 2008 sólo comparecieron representantes de la peticionante, no compareciendo los representantes de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificados.

Que no habiéndose discriminado la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente respecto de profesionales de la medicina y cantidad de afiliados cotizantes en el resto de los empleados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, se designó nueva fecha de audiencia.

Que el 18 de abril de 2008 se celebró audiencia en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de las entidades con personería gremial preexistente.

Que a la audiencia del 18 de abril de 2008 sólo comparecieron los representantes de la requirente, procediéndose a constatar la cantidad de afiliados cotizantes.

Que se designó nueva fecha de audiencia de cotejó de representatividad, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 23 de mayo de 2008 para efectuar cotejo de representatividad en los registros de las entidades con personería gremial preexistente.

Que las entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a la audiencia del 23 de mayo de 2008, a pesar de estar debidamente notificadas.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional Paraná, designe funcionario quien, constituyéndose en dependencias del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.) proceda a constatar la cantidad de afiliados de la peticionante, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, en el período noviembre 2005 a abril 2006 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer quedó comprobado que la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente supera en más del diez por ciento (10%) a la cantidad de afiliados cotizantes de las entidades con personería gremial preexistente.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES no compareció a ninguna de las tres audiencias de cotejo de representatividad, no probando su afiliación cotizante.

Que obra dictamen...

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