Resolución 80/2008

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

Que el Organo Rector en materia de contrataciones elaboró un informe en el que concluyó que no debía hacerse lugar al recurso de reconsideración interpuesto por NUMIR S.R.L, a la luz de los hechos y de las previsiones legales aplicables en la materia.

Que en cuanto a los antecedentes de derecho, se entendió que dicho acto se ha basado en las facultades que a tales efectos le confiere, a la Oficina Nacional de Contrataciones, el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

Que las razones argüidas carecen de vinculación con los fundamentos que dieron lugar al acto sancionatorio aplicado por la Oficina Nacional de Contrataciones y el análisis de tales argumentos implicaría una revisión por parte de este Organo Rector de la actividad administrativa de otro organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para lo cual, no se encuentra facultado.

Que en consecuencia no es posible la revisión por parte de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Disposición Nº 590/2004 de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SALUDY AMBIENTE, que es la que en definitiva ataca el recurrente cuando sostiene que se encontraba vencido el plazo durante el cual el oferente debía mantener obligatoriamente los precios ofertados.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictó la Disposición Nº 58/2005 mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por la firma NUMIR S.R.L contra la Disposición Nº 52/2005 emanada de la Oficina Nacional.

Que la mencionada Disposición Nº 58/2005 fue notificada al recurrente mediante carta documento de fecha 22 de agosto de 2005 por la que se hizo saber al recurrente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) contaba con el plazo de cinco días para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

Que el día 29 de agosto de 2005 se ha vencido el plazo otorgado por la norma y no habiéndose aportado ningún elemento nuevo de valoración que sea susceptible de estudio, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde rechazar el recurso jerárquico por los mismos fundamentos vertidos en el informe obrante a fs.48/51.

QuehantomadolaintervencióndesucompetencialaDIRECCIONGENERALDEASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y el artículo 8 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR